Reglamento de Régimen Interno
Loja, 17 de mayo de 2022
Preámbulo
La creación de la Revista de Cultura de Paz tuvo lugar en 2016 a iniciativa de un grupo de profesores e investigadores vinculados a la Cátedra UNESCO de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), Ecuador.
En el año 2022, los órganos de dirección y redacción de la Revista, deciden revisar su Reglamento con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos:
- Que la Revista siga consolidándose como un vehículo para el estudio y difusión, desde una perspectiva científica, de las investigaciones sobre Estudios para la Paz, así como ciencias afines.
- Adaptar la Revista (estructura, información, aspecto) a lo especificado por la normativa ISO sobre publicaciones periódicas científicas.
- Conseguir una mayor difusión nacional e internacional de la Revista, mediante la actualización del sistema Open Journal Systems.
TITULO PRELIMINAR: DE LA IDENTIFICACIÓN, CONTENIDO Y ENTIDADES QUE LA AUSPICIAN.
Artículo 1. La Revista de Cultura de Paz se publicará con el International Standard Serial Number (ISSN) 2631-2700.
Artículo 2. La Revista tendrá su sede en la UTPL.
Artículo 3. El contenido de la Revista de Cultura de Paz versará sobre cualquier temática relacionada con los estudios para la paz en su más amplia acepción. Admite para ello artículos de investigación y reseñas, que necesariamente deben ser originales, y que signifiquen contribuciones científicas para su área de conocimiento.
Artículo 4. La Revista de Cultura de Paz se orienta de forma específica hacia el estudioso e investigador universitario, así como a los docentes de otros niveles educativos y de modo genérico, a todos aquellos interesados en ampliar sus conocimientos sobre los estudios para la paz.
Artículo 5. La Revista de Cultura de Paz se edita por la Cátedra Revista de Cultura de Paz de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), Ecuador. También podrán incorporarse a la Revista, con el título de Entidades Colaboradoras, todas aquellas instituciones, públicas o privadas, que llevan a cabo de un modo permanente proyectos concretos de colaboración, o aporten algún tipo de medios para la consecución de los objetivos propios de la Revista.
TÍTULO I. DE LA PERIODICIDAD, FORMATO E IDIOMAS DE PUBLICACIÓN
Artículo. 6. La Revista tendrá dos publicaciones anuales, en formato digital y de temática libre, aunque cada dos años se editará un número monográfico, cuyo asunto se decidirá por el grupo de Editores Adjuntos.
Artículo 7. La Revista de Cultura de Paz estará disponible íntegramente en versión electrónica alojada en el sitio web revistadeculturadepaz.com. El sistema de gestión empleado es Open Journal Systems.
Artículo 8. La Revista publicará sus contenidos en español, inglés, portugués e italiano.
TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE LA REVISTA
Artículo. 9. Los órganos de la Revista son:
- Consejo Directivo.
- Editores Adjuntos.
- Comité Científico / Asesor.
- Consejo de Honor.
TÍTULO III. DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 10. El Consejo Directivo asumirá la orientación general y responsabilidad de la Revista y entenderá de los asuntos financieros, administrativos y de organización.
Artículo 11. Compondrán el Consejo Directivo las personas que ostenten la Edición/Dirección y la Secretaría de la Revista.
Artículo 12. Corresponde al Consejo Directivo tomar cuantas decisiones procedan en relación con la Revista y particularmente:
- a) La elaboración de los planes financieros, su periodicidad y otras características de su edición.
- b) El control de la labor de dirección y gestión.
Artículo 13. El Consejo Directivo habrá de reunirse como mínimo dos veces al año.
TITULO IV. DEL DIRECTOR/A
Artículo. 14. El Director/a de la Revista de Cultura de Paz será nombrado por los Editores Adjuntos de entre los profesores doctores de la Cátedra. Su mandato será de cuatro años prorrogables.
Artículo. 15. Vacante la Dirección de la Revista, el Director/a saliente, o en su defecto el Secretario/a, convocará al grupo de Editores Adjuntos para una sesión extraordinaria del mismo para proceder a la nueva elección. En la convocatoria se solicitará la presentación o propuesta formal de candidaturas, en los diez días siguientes a la comunicación. Podrá presentarse o ser propuesto a Director/a de la Revista de Cultura de Paz cualquier profesor/a doctor/a de la Cátedra. La sesión, que no podrá tener lugar antes de transcurrido un mes desde su convocatoria, se iniciará con la exposición de las distintas candidaturas presentadas o propuestas. La elección se realizará mediante votación secreta, requiriéndose para ser elegido, mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en la segunda. En caso de empate, tras las intervenciones que el moderador/a estime convenientes, se repetirá la votación cuantas veces resulten necesarias.
Artículo. 16. A la/s persona/s responsable/s de dirigir la Revista le corresponderán las tareas de gestión y realización de la misma, su representación, así como todas aquellas que le sean delegadas por el grupo de Editores Adjuntos. Entre ellas, las principales son:
- Actuar como Presidente del grupo de Editores Adjuntos.
- Representar la publicación en todos los ámbitos.
- Velar por la ejecución de los acuerdos del grupo de Editores Adjuntos.
- Someter al grupo de Editores Adjuntos, para su aprobación la Memoria Anual de Actividades y el Presupuesto Anual, este último previo acuerdo del Consejo de Departamento.
- Todas aquellas que no se contemplen para los demás órganos de la Revista de Cultura de Paz.
Artículo. 17. El Director/a – Directores/as de la Revista de Cultura de Paz cesará en el cargo por:
- Cumplimiento - Incumplimiento del mandato para el que fue nombrado.
- Renuncia, que habrá de formular por escrito y comunicar al grupo de Editores Adjuntos.
- Revocación del grupo de Editores Adjuntos.
TÍTULO V. DE LOS SECRETARIOS/AS
Artículo. 18. El grupo de Editores Adjuntos, oído el Director/a, nombrará, de entre sus miembros, dos Secretarios/as, de Revisión y Edición, respectivamente.
Artículo. 19. Los Secretario/as de la Revista, que lo serán al mismo tiempo del Consejo Directivo y del grupo de Editores Adjuntos, asistirán a la Dirección en las labores de gestión y realización que le son propias y darán fe de los acuerdos y decisiones que se tomen en las reuniones de los distintos organismos de la Revista. Son funciones de los Secretarios/as:
- Actuar como Secretarios/as del grupo de Editores Adjuntos, levantar acta de sus sesiones y dar fe de sus acuerdos.
- Organizar la Secretaría de la Revista de Cultura de Paz custodiando su material.
- Atender a cuantas gestiones se deriven para la publicación de la Revista.
- Asistir al Director/a en sus funciones, sustituirlo en sus funciones transitoriamente, y desarrollar aquellos cometidos específicos que le encomiende el grupo de Editores Adjuntos.
- Atender las Suscripciones e Intercambios.
Artículo 20. Los Secretarios/as de la Revista de Cultura de Paz cesarán en el cargo por:
- Cumplimiento - Incumplimiento del mandato para el que fueron nombrados.
- Renuncia, que habrá de formular por escrito al grupo de Editores Adjuntos.
- Revocación por el grupo de Editores Adjuntos.
En estos casos, y cuando no sea posible la continuación en funciones de ningún Secretario/a, actuará como tal hasta que recaiga nuevo nombramiento, el miembro del grupo de Editores Adjuntos que libremente designe el Director/a de la Revista de Cultura de Paz, previa aceptación de su parte.
TITULO VI. DE LOS EDITORES ADJUNTOS
Artículo 21. El grupo de Editores Adjuntos de la Revista de Cultura de Paz lo integran su Director/a, un máximo de 6 editores adjuntos elegidos de entre los profesores de la UTPL, en representación paritaria, y hasta un máximo de diez profesores/as y/o investigadores/as externos/as propuestos por la Cátedra; en esta paridad se tendrá en cuenta la paridad de sexos.
Artículo 22. El grupo de Editores Adjuntos tendrá como tarea principal la de programar el contenido del número monográfico de la Revista y de revisar los números de temática libre. Para ello atenderá la selección y revisión previa de originales y sugerirá los cambios que considere oportunos en cuanto a estructura, composición y forma de la misma. Asimismo, este Consejo asesorará al Consejo Directivo sobre temas de su competencia cuando éstos lo soliciten.
Artículo 23. Son funciones propias de los Editores Adjuntos:
- Determinar la estructura, composición y formato de la Revista de Cultura de Paz.
- Programar el contenido de la misma, seleccionando, a tal fin, los originales que se estimen pertinentes.
- Velar por la calidad formal y científica de la Revista de Cultura de Paz.
- Establecer áreas de contenidos afines y nombrar responsables de las mismas de entre sus miembros.
- Aprobar las normas para el envío y aceptación de originales.
- Aprobar el Presupuesto Anual.
- Elegir al Director/a /Directores/as y a los/as Secretarios/as.
- Elegir a los/as investigadores/as externos que componen el grupo de Editores Adjuntos y el Consejo Asesor.
- En su caso, el nombramiento de Entidades Colaboradoras.
- La firma de acuerdos de colaboración entre la Revista y las instituciones que se consideren de interés.
- Aprobar las modificaciones del Reglamento Interno de la Revista, y cualquier documentación vinculada a la Revista y a la regulación de su proceso editorial.
- Acudir a las reuniones de este órgano y resolver en ellas la admisión provisional y la admisión definitiva de los originales presentados, o bien su devolución.
- Determinar los evaluadores externos encargados de elaborar el preceptivo informe sobre cada original presentado.
Artículo 24. El grupo de Editores Adjuntos se reunirán cuantas veces sea preciso previa convocatoria por escrito de la Dirección y mínimo dos veces al año. Los miembros del grupo de Editores Adjuntos podrán perder su condición por:
- Renuncia ante el Director/a de la Revista de Cultura de Paz.
- Revocación del Departamento que lo nombró.
- Inasistencia reiterada a las sesiones del grupo de Editores Adjuntos: ausencia a más de tres sesiones o durante un año y medio.
- La no entrega o incumplimiento en tiempo y forma del juicio razonado que le merezcan los artículos que han de juzgar (máximo 15 días desde el momento de su recepción).
- Cuando, por cualquier causa, cese un miembro del grupo de Editores Adjuntos, se procederá a sustituirlo por uno nuevo por el mismo procedimiento que fue elegido.
Artículo 25. Los Editores Adjuntos tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Consejo válidamente convocadas por el Secretario/a del mismo de orden del Director. Asimismo, tienen derecho a:
- Recibir la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 26. Las convocatorias del grupo de Editores Adjuntos se harán:
- Con carácter ordinario mínima una por la preparación de cada número, es decir, mínimo dos veces al año.
- Con carácter extraordinario, cuando la estime conveniente el Director/a o lo solicite, como mínimo, el 25% de los miembros del grupo de Editores Adjuntos.
- Las reuniones serán preferentemente virtuales, a través de Google Meet o de otra plataforma similar.
Artículo 27. El orden del día será indicado por el Director/a y cursado por el Secretario/a actuante.
Las convocatorias se notificarán con una antelación mínima de siete días naturales, especificándose en ellas fechas, lugar y hora de sesión en primera y segunda convocatoria, además del orden del día. La notificación irá acompañada del acta de la reunión anterior para su aprobación si procede, y en caso necesario, de la documentación pertinente o bien de la indicación del lugar y el tiempo en que se pueda consultar.
Artículo 28. Para la válida constitución del grupo de Editores Adjuntos en primera convocatoria se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará constituido con la presencia, al menos, del Director/a, Secretario/a y otro miembro.
Artículo 29. No podrá ser objeto de deliberación, votación o acuerdo cuestión alguna que no figure como punto del orden del día.
Artículo 30. La participación en las deliberaciones y votaciones del grupo de Editores Adjuntos es indelegable.
Artículo 31. Cuando algún miembro del grupo quiera hacer constar en acta algún aspecto extraordinario de su intervención o parte de la misma o la de otro miembro del grupo, deberá facilitar el texto al Secretario/a, pero siempre siendo consensuado con los presentes en la reunión.
Artículo 32. Las decisiones se adoptarán por asentimiento o votación ordinaria. Siempre que así lo solicite un miembro del Grupo de Editores Adjuntos se procederá a la votación secreta.
Artículo 33. En el acta de cada sesión se hará constar necesariamente los/as consejeros/as asistentes y los acuerdos adoptados. El acta será sometida a lectura y aprobación en la siguiente sesión del Consejo de Grupo de Editores Adjuntos.
TÍTULO VII. DEL COMITÉ ASESOR
Artículo 34. La Revista de Cultura de Paz se dotará de un Comité Asesor externo, de carácter científico constituido por entre diez y cincuenta miembros, de entre aquellos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Ser científicos de renombre nacional o internacional en alguna de las áreas relacionadas con los estudios para la paz.
- b) Ser propuestos por la mayoría de miembros del grupo de Editores Adjuntos.
- c) Deberán ser en su inmensa mayoría externos aunque también se podrán incorporar un número pequeño de miembros de la UTPL de reconocido prestigio en el campo de los Estudios para la paz.
Serán nombrados, previa invitación y aceptación expresa, por el mismo.
Artículo 35. Será competencia del Comité Asesor científico, asesorar a los Editores Adjuntos en las cuestiones que estimen pertinentes o le sean requeridas, entre ellas:
- a) Dictaminar, mediante informes solicitados, acerca de la adecuación o no de un trabajo para su publicación.
- b) Facilitar las condiciones que les sean recabadas por los Editores Adjuntos, acerca de las modificaciones de un original a las que, en su caso, hubiera lugar.
- c) Cuantas otras funciones análogas se pudieran derivar de su condición de expertos.
Los miembros del Consejo Asesor perderán su condición a petición propia o porque así lo consideren los Editores Adjuntos de forma mayoritaria.
TÍTULO VIII. DEL CONSEJO DE HONOR
Artículo 36. El Consejo de Honor es un órgano de reconocimiento a la labor significativa de alguna persona en el desarrollo y difusión de la Revista.
Artículo 37. Los Editores Adjuntos serán los responsables de nombrar a los miembros que integran el Consejo de Honor.
TÍTULO IX. DE LAS POLÍTICAS Y EL PROCESO EDITORIAL
Artículo 38. La pertenencia de una persona a cualquiera de los órganos de la Revista implica que se compromete a desempeñar sus funciones respetando todos y cada uno de los siguientes preceptos:
- a) Se empleará un tono y lenguaje de máximo respeto a todas las personas e instituciones, tanto en las reuniones como en las comunicaciones que tengan lugar en el marco de la Revista.
- b) Bajo ningún concepto se emplearán, mostrarán o distribuirán los manuscritos originales con una finalidad distinta a las que son propias del proceso editorial de la revista Revista de Cultura de Paz.
- c) Se guardará la debida confidencialidad acerca de todas las deliberaciones y resoluciones que tengan lugar en el marco de la Revista, se hayan hecho públicas o no.
Artículo 39. No observar cualquiera de los preceptos especificados en el artículo anterior puede ser causa de destitución si así lo considera el Consejo Directivo.
Artículo 40. El régimen aplicable al proceso editorial y a las relaciones de la Revista con los autores será el que se recoja en la Guía de Información para autores que esté vigente en cada momento. Tal guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la Revista.
Artículo 41. El régimen aplicable en las relaciones de la Revista con los evaluadores externos será el que se recoja en la Guía para Evaluadores que esté vigente en cada momento. Tal guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la Revista.
Artículo 42. Para cada número se realizará un informe del proceso editorial en el que se indicarán entre otros aspectos: trabajos recibidos por sección; y en el caso de los artículos, los aceptados definitivamente y los rechazados; el período medio de evaluación; y evaluadores externos.
TÍTULO X. DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y JURÍDICOS
Artículo 43. La Revista de Cultura de Paz será financiada por la UTPL sin perjuicio de las subvenciones que se puedan obtener de otros organismos o empresas.
Artículo 44. El Presupuesto Anual, presentado por el Director y aprobado por los Editores Adjuntos, será ratificado por la UTPL en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la propuesta. De no ratificarse, se efectuarán por el Consejo editorial las propuestas alternativas o sugerencias de modificación.
Hasta la aprobación de un nuevo presupuesto se considerará en vigor el anterior.
Artículo 45. Las facturas se cargarán directamente en los presupuestos de la UTPL, una vez confirmada por la Junta de Dirección.
Artículo 46. El pago de dietas y viajes se considerarán muy excepcionales y solo se efectuarán si el viaje realizado es fundamental para el desarrollo de la revista y para mejorar sus índices de calidad, previa presentación de una memoria. La comisión de servicios y la liquidación correspondiente será firmada por el responsable de la UTPL, a propuesta del Director/a de la Revista de Cultura de Paz.
Artículo 47. Ni la evaluación o publicación de artículos, ni la pertenencia a alguno de los órganos de la Revista dará derecho a remuneración alguna.
Artículo 48. Los contenidos de la edición electrónica de la Revista se publican bajo una licencia Creative Commons BY-NC-SA. Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que:
- a) Se cite la autoría y la fuente original de su publicación.
- b) No se usen para fines comerciales.
- c) Si remezcla, transforma o crea a partir del material, debe distribuir su contribución bajo la misma licencia del original.
Artículo 49. La UTPL conserva los derechos patrimoniales (copyright) de todos los contenidos publicados, y favorece y permite la reutilización de las mismas bajo la licencia de uso indicada en el artículo anterior.
Artículo 50. La revista Revista de Cultura de Paz declina toda responsabilidad con respecto a las opiniones expresadas por los autores de los trabajos en ella publicados.
TÍTULO XI. CLAUSULAS ADICIONALES
Artículo 51. El actual Director/a, Secretario/a y miembros del Consejo Editorial se consideran electos por un período de cuatro años a partir de la ratificación de este Reglamento de Régimen Interno. Asimismo, los Editores Adjuntos nombrarán a los miembros del Comité Asesor externo.
Artículo 52. El presente Reglamento de Régimen Interno podrá ser reformado a propuesta de los Editores Adjuntos y de la Dirección. Para que prospere tal reforma será necesario el acuerdo mayoritario de los Editores Adjuntos.
Artículo 53. En el transcurso de los próximos tres meses a partir de la aceptación del presente Reglamento, los órganos de la Revista deberán adaptarse, si ello fuera posible, a lo dispuesto en su articulado.
Artículo 54. Cualquier cuestión que no se contemple en el presente Reglamento de Régimen Interno referente al objeto de éste, será resuelta en su momento por la Dirección y los Editores Adjuntos.