Una perspectiva jurídico-criminológica de los crímenes de genocidio y lesa humanidad
DOI:
https://doi.org/10.58508/cultpaz.v7.193Palabras clave:
Crimen; Derecho; genocidio; lesa humanidad; RuandaResumen
De acuerdo con nuestro Código Penal, España, los delitos de genocidio y de lesa humanidad son aquellos crímenes que atentan contra la Comunidad Internacional. Es por este motivo que la importancia de tales acciones va más allá del estrictamente contexto nacional. Así, en 1948 se redactó la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de genocidio, en la que se trataban los principales actos encaminados a la destrucción de determinados colectivos nacionales, étnicos, raciales o religiosos. Por otro lado, en 1968 se aprobó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, entre los cuales, se englobaban los actos genocidas. Así, debido a la especial gravedad de las acciones cometidas con estos crímenes, se crean los tribunales ad hoc, los cuales son constituidos con una finalidad específica y se caracterizan por su temporalidad.
En este artículo se realiza un análisis de lo ocurrido en Ruanda, debido a la gravedad de los crímenes ocurridos. Con independencia del crimen de que se trate, está claro que ante unos delitos cuya naturaleza y fundamento se centran en el odio hacia otras personas que presentan características contrarias al grupo agresor, lo que se traduce en un intento de erradicación, total o parcial, de dicho colectivo.
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